Nuevo Procedimiento Penal Juveni
“Las medidas que podrán imponerse a menores deberán ser inclusivas e integrativas”
Con el Dr. Enzo Cabrera, abogado que interviene en la Jurisdicción y que ha cumplido distintos cargos en el Colegio de Abogados de Gualeguay, dialogamos para SEGUNDA SECCION acerca de la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil en Entre Ríos. Las principales cuestiones que tienen que ver con la contención e inclusión de los jóvenes en riesgo y estado de vulnerabilidad social; el rol de la Policía y de la Justicia en estos casos; las herramientas prioritarias para actuar ante la situación de delitos protagonizados por menores de edad.
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Entró en vigencia el nuevo procedimiento penal juvenil en la provincia, ¿de qué se trata esta nueva manera judicial de encarar a los mayores de 14 y menores de 18 años?-Cabrera: La ley promulgada dispone que el nuevo régimen procesal penal es aplicable en el territorio provincial a todo adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación. Contempla también que los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 "únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas o bien, cometidos con armas". Como nota saliente, hay que destacar que la promulgación de esta norma ubica a Entre Ríos a la vanguardia legislativa en la materia, no solo a nivel nacional sino también, regional. Se legisla sobre una problemática sumamente compleja, que desde un tiempo a esta parte ha concitado particular atención de la sociedad y de la Justicia. Desde la promulgación de la ley se reconoce a los adolescentes a quienes se imputa un delito como ciudadanos con derechos y garantías en el marco de un proceso penal seguido contra ellos.¿Qué aspectos principales se deben tener en cuenta desde la parte legal?-Cabrera: Si bien el procedimiento no puede analizarse separadamente, pues forma parte de un todo armónico en el que entran en juego los derechos y garantías del adolescente sometido a proceso, sintéticamente, como aristas salientes de esta legislación, pueden extractarse las siguientes: Son partes esenciales en este proceso penal, el adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia especializada en la materia, el representante del ministerio pupilar y el equipo técnico interdisciplinario. Desde el inicio de la investigación y mientras dure el proceso que se le sigue, el adolescente debe ser asistido por un defensor especializado que puede ser oficial o particular. El equipo interdisciplinario debe intervenir a través de la elaboración de dictámenes no vinculantes, efectuando las sugerencias adecuadas a cada caso. Este equipo estará integrado por profesionales de la psicología, del trabajo social y la psiquiatría y otras especialidades que se consideren con incumbencias en la temática. Al ser imputado un adolescente, el fiscal deberá informarle directamente y sin dilaciones los hechos que se le atribuyen, explicarle su calificación legal, las pruebas existentes en su contra y los derechos y garantías que le asisten. Es destacable, pues la norma expresamente lo prevé que deberá transmitirlo "en forma clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales". El interrogatorio en la audiencia de imputación es eventual y sólo procede si el adolescente presta su conformidad. La audiencia de debate, en tanto, tendrá carácter reservado. Otro punto fundamental es que, durante el proceso penal, tanto la privación de libertad como las medidas de coerción deberán tener carácter excepcional y sólo serán ordenadas como medidas de último recurso, luego de descartar toda posibilidad de aplicación de otras menos gravosas y siempre que resulte absolutamente indispensable. Los adolescentes no podrán permanecer más de 24 horas en dependencias policiales. El procedimiento prohíbe toda forma de incomunicación del menor de edad y en ningún podrá estar alojado con personas detenidas mayores de edad. En el caso excepcional de la privación de la libertad, no podrá excederse del plazo de tres meses, y deberá cumplirlas en un centro especializado. Las medidas judiciales que podrán imponerse a los adolescentes hallados responsables de un delito, serán primordialmente inclusivas e integrativas y se complementarán, con la participación de su familia, el apoyo profesional y comunitario. Las medidas judiciales que podrán sugerirse son: disculpas a la víctima; reparación no pecuniaria del daño causado; prestación de servicios a la comunidad; y órdenes de orientación y supervisión.LEA MÁS EN LA EDICIÓN IMPRESA EN PAPEL
