Paso de Alonso
Piden una Consulta Popular vinculante por la expropiación
El bloque de concejales de la UCR presentó el jueves un proyecto de Ordenanza, que será tratado este martes en Comisión, para que se convoque a una Consulta Popular de carácter vinculante por SI o NO para la expropiación de Paso de Alonso. Los ediles, mencionaron en sus argumentos que la figura de Consulta Popular figura en la Constitución Nacional y Provincial, en ésta última, en su artículo 50, párrafo tercero “Los departamentos deliberativo y ejecutivo municipales, pueden convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante, en la forma prevista en el presente artículo o en su carta orgánica”.
Los argumentos esgrimidos desde la bancada de la UCR establecen que "la resistencia pública demostrada por la ciudadanía de Gualeguay ante la declaración de utilidad pública con fines de expropiación por parte del Municipio de Gualeguay del arenal denominado "Paso de Alonso" y de 50 hectáreas adyacentes, pertenecientes las mismas a la familia Ascar". En los considerandos del Proyecto de Ordenanza mencionaron que "el incumplimiento de lo estipulado por la ley de expropiación, al no cumplir con los requisitos establecidos, al ya existir un balneario público bajo administración municipal. La negativa por parte de los dueños de dicha propiedad a ver sus derechos cercenados en el uso legitimo de su propiedad", resaltaron en los argumentos. Asimismo, señalan que "la pretensión por parte del Municipio atenta contra la optimización en el uso de los recursos públicos, lo que generaría un gasto por duplicado, ya que de aprobarse la expropiación, el municipio pasaría a tener que mantener y administrar dos balnearios municipales en vez de uno, con todos los costos que esto acarrea", puntualizaron. Más adelante, el bloque de concejales de la UCR hacen hincapié en que "al no haberse debatido con anterioridad, ni haberse presentado junto a la mencionada ordenanza un plan de obra con las obras de infraestructura necesarias para su habilitación, ni detalle alguno de los costos que esto generaría, ni a su vez la más mínima estimación sobre cómo se originaran los recursos para su mantenimiento. Existiendo en forma expresa en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 40 (texto según reforma año 1994) varias de las denominadas formas de DEMOCRACIA SEMI DIRECTA y siendo plausible poder contar en un tema tan debatido en los últimos tiempos, con la aprobación o desaprobación de este acto de decisión política que pretende afrontar el gobierno municipal, y siendo cierto asimismo que si bien no es vinculante jurídicamente si lo es desde el punto de vista político y moral, ya que le otorgaría legitimidad a la cuestión, y que como dijera la Corte Suprema de Justicia de la Nación "el sufragio, además de la función electoral, tiene una función de participación gubernativa. Esta función, menos generalizada que la electoral, está vinculada a las formas semi-directas de democracia...Ya no se trata de una técnica para la selección de candidatos, sino de una participación directa en el proceso de formulación de las decisiones políticas jurídicas y administrativas del gobierno... la democracia adeuda el perfeccionamiento de sus instituciones... la democracia contemporánea debe renovar por completo sus técnicas de representación y participación política" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Baeza c/Gobierno Nacional) Y su vez dicha forma de participación ciudadana encontrarse contemplada en nuestra Constitución Provincial, en su artículo 50, párrafo tercero "Los departamentos deliberativo y ejecutivo municipales, pueden convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante, en la forma prevista en el presente artículo o en su carta orgánica", señala el proyecto.ORDENANZA:Artículo 1°: Convóquese a una Consulta Popular de carácter vinculante, según lo establece el artículo 50 párrafo tercero de la Constitución de la Provincia de Entre Rios, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de aprobada la presente.-Artículo 2°: Al momento de realizarse la consulta, deberá figurar en forma expresa, por si o por no a la vigencia de la ordenanza que declara de interés público al predio conocido como "Paso de Alonso".Artículo 3°: De forma.
