Proyecto para modificar el horario de venta de alcohol
A través de un proyecto de ordenanza, presentado el martes en sesión en Comisión en el Concejo Deliberante, el concejal Gastón Justet presentó una iniciativa para modificar el horario de expendio y venta de bebidas alcohólicas en Gualeguay. La intención es poner como tope horario las 12 de la noche y hasta las 8,00 horas. Actualmente, el tope horario para la venta es de las 22 horas. Un grupo de comerciantes acompañaría la iniciativa en el Concejo Deliberante.
Según lo manifiesta el propio concejal Justet, la ordenanza N° 2239/ 2000 regula el expendio de bebidas alcohólicas en diversos comercios de nuestra ciudad. La norma establece un criterio horario en cuanto a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas que desde hace unos años a esta parte ha demostrado no consustanciarse con la realidad y con el fin perseguido por la norma. Es de destacar que desde la implementación de la norma referida se ha logrado encausar conductas en la ciudadanía que hacen al consumo de alcohol en la víapública, tomando conciencia los ciudadanos del perjuicio que ocasiona y el potencial riesgo a la vida y la propiedad de las personas", señaló en los argumentos de la iniciativa. Asimismo, sostuvo que "debido a una retracción del comercio minorista local desde hace un par de años, y en función del cambio de hábitos sociales de nuestros ciudadanos a devenido en justificadamente efectuar una reforma al articulado de la Ordenanza vigente, lo que permitirá incluso relacionar normas vigentes y mejorar las reglas comerciales para distribuir equitativamente los límites del comercio de bebidas alcohólicas entre comerciantes habituales del rubro supermercados, mini mercados, kioscos, y maxi kioscos, con aquellos comercios como bares, pubs,y/ o confiterías bailables. La reforma propuesta solamente responde a un criterio de justicia estableciendo un criterio uniforme de esfuerzo en las cargas del control por parte dela autoridad administrativa municipal y/ o policial", expresa en el proyecto. Más adelante, expresa que "efectuar una reducción de dos horas (2hs.) al término de prohibición de venta de bebidas alcohólicas en lo que corresponde al rubro Kioscos, mini mercados, supermercados, maxikiosocos; no afectara en nada las conductas llevadas adelante por nuestros ciudadanos y por el contrario segenerara un impulso en el movimiento comercial en un horario, que más que acentuadamente se da en los fines de semana y feriados propicio para la reunión sociales, permitiendo a los comerciantes no solamente incrementar sus ventas en productos de diversos tipos, sino evitar situaciones no deseables, dando de estar forma la libertad y la responsabilidad a los gualeyos de elegirla ciudad que necesitan tener.ORDENANZAArt. 1°) Modificase el Art. 8°) de la Ord. 2239 El cual quedara redactado de la siguiente manera: "Prohíbase el expendio y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a partir de las 00 horas y hasta las 8 horas, en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o ventas de productos alimenticios y que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para consumo de bebidas en el lugar.Prohíbase el expendio y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a partir de la hora 5 y hasta la hora 11, en confiterías bailables, bares, Snack Bar, Café Bar; Whiskerías y/o similares que cuenten con comodidades y habilitación municipal para consumo de bebidas en el lugar..."Art. 2°) Modificase el Art. Art.11°) de la Ordenanza N° 2239 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "En los locales a que se refiere el Art. 1°) primer párrafo de la presente Ordenanza se deberá colocar obligatoriamente un cartel de caracteres y ubicación bien visible, con la siguiente inscripción: PROHIBIDO EL EXPENDIO O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD ORDENANZA N°.......... La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa equivalente al valor de 100 litros de nafta común duplicable ante cada reincidencia.En los locales que refiere el Art. 8°) de la presente Ordenanza se deberá colocar obligatoriamente un cartel de caracteres y ubicación bien visible, con la siguiente inscripción: PROHIBIDO EL EXPENDIO O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y EL EXPENDIO O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE 00 A 8 HORAS. ORDENANZA N°....... La falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada con una multa equivalente al valor de 100 litros de nafta común duplicable ante cada reincidencia...."
