Reclaman jardines maternales para secundarias nocturnas
La problemática de las estudiantes madres que quieren culminar sus estudios secundarios en escuelas nocturnas de la provincia sigue sin resolverse: “es fundamental la creación de jardines maternales para que puedan cuidar allí a sus hijos”, aseguran a nivel provincial los profesores y docentes de distintos establecimientos educativos. Hacen hincapié en “el artículo 43 de la Ley Provincial de Educación 9890 está regulado este derecho”.
En diálogo con los medios, un grupo de docentes y profesores consideran "en las denominadas Esja es donde más se observa ese problema porque hay mucha población femenina que tiene hijos" y añadió que "estas mujeres, con 16 años en adelante, no tiene cabida en las escuelas diurnas y cuando van a inscribirse a establecimientos nocturnos a muchas no las pueden recibir porque quieren llevar a sus hijos pequeños con ellas, ya que no cuentan con un familiar o un espacio en donde dejarlos en ese horario".En tanto, se indicó que "no se trata de un problema con los directivos de las escuelas, porque en realidad ellos no pueden hacerse responsables de lo que suceda con los menores de edad dentro de las aulas, a veces hay mamás con bebés muy pequeños y quien encabeza la escuela no pude responsabilizarse de su situación, es una problemática que los supera".Qué dice la ley provincial de Educación 9890En su artículo 43, la normativa establece que "el Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas".En materia de derechos humanos:-Creación de jardines maternales o guarderías acondicionados (calefacción/ refrigeración) para tal fin para los hijos de los estudiantes.-Como una forma de garantizar la escolaridad e inclusión educativa de los /las jóvenes entrerrianas y de todos aquellos que por trabajo-maternidad- enfermedades crónicas entre otros casos, recalcamos la necesidad de una revisión al régimen de inasistencias para las Escuelas de Adultos, como por ejemplo, considerar las tardanzas de hasta 30 minutos de aquellos que trabajan, justificadas con sus correspondientes constancias y elevar la cantidad de inasistencias para la modalidad de adultos".
