Registro Público Obligatorio de Geriátricos
Con el Dr. Emiliano Colman, encargado del Registro Público Obligatorio para Geriátricos, de la Municipalidad de Gualeguay, dialogamos para SEGUNDA SECCION acerca del Registro Público Obligatorio para Geriátricos; una normativa que prevé un determinado ordenamiento de tales centros para personas de la tercera edad. Hasta el momento, la recepción en los titulares de geriátricos ha sido escasa, registrándose poco interés en un reordenamiento y eventual control en el funcionamiento de dichos hogares.
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¿Cómo surgió la creación del Registro Público Obligatorio para Geriátricos?-De acuerdo a la reglamentación vigente para la reglamentación y control de hogares y geriátricos, se determinó que el Área de Ancianidad, perteneciente a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Gualeguay, no contaba con el registro ordenado, completo, uniforme, público y actualizado de los establecimientos que llevan a cabo los servicios gerontológicos en la ciudad de Gualeguay, como lo establece la Ordenanza N° 2644/2012 sancionada por este municipio en fecha 28 de junio de 2012 y por la Ley N° 9823 sancionada en fecha 21 de noviembre de 2007 por la provincia de Entre Ríos. Por lo tanto, mediante Decreto N° 718/16 de fecha 5 de agosto de 2016, se dispuso el control, registro y reglamentación de las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos que funcionan en la ciudad, creándose dentro del ámbito de la Municipalidad el Registro Público y Obligatorio para Geriátricos (R.P.O.), en el que las instituciones que brinden este tipo de servicios deben estar debidamente inscriptas y registradas para funcionar como tales.¿Cuál es la importancia y procedimiento para inscribirse en el actual R.P.O.?-Se consideró indispensable realizar un re-empadronamiento de las instituciones geriátricas existentes en la ciudad, estableciéndose un plazo de noventa (90) días corridos desde el día 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, inclusive, debiendo los propietarios de los establecimientos brindar toda la información solicitada a los fines de obtener la inscripción en el mencionado registro. Para el caso de las instituciones geriátricas que se encuentren en funcionamiento y como resultado del relevamiento necesiten un plan de adecuación de obra, el plazo será prorrogable por otros noventa (90) días corridos por única vez, previa decisión fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre y cuando no se encuentre afectada la calidad de vida de los residentes y la prestación del servicio a los mismos, conforme lo prescriben diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, nuestra carta magna y legislación provincial.¿La inscripción en el R.P.O. prevalece sobre la habilitación de tipo comercial que venía otorgando el Departamento de Rentas?-Quiero dejar bien en claro que las instituciones y establecimientos que brindan servicios gerontológicos se asemejan mucho más a un establecimiento de prestaciones médicas que a un mero comercio, debiéndose respetar todas las medidas de seguridad, salubridad e higiene. Ante las reiteradas consultas y para evitar todo tipo de confusión entre los titulares de los hogares y geriátricos al momento de efectuar la inscripción, mediante Decreto N° 849/16 se determinó que una vez obtenida la inscripción en el R.P.O., recién se otorgará el pase correspondiente al Departamento de Rentas Municipal a los fines de obtener la habilitación de tipo comercial.Transitando el plazo otorgado para la correspondiente inscripción en el R.P.O., ¿qué respuesta vienen teniendo por parte de los titulares de los geriátricos y hogares de la ciudad?-La verdad que son muy pocos los titulares de los geriátricos y hogares que se han acercado. Invitamos a que se acerquen a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de lunes a viernes 7:00 a 13:00 hs para brindarles información y asesoramiento al respecto. No debemos dejar de lado que las personas mayores son verdaderos sujetos de derechos y no simples objetos de cuidado, amparados no solo por nuestra Carta Magna y legislación, sino también por instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de la Personas Mayores.Aspectos del Decreto Municipal Decreto de "Habilitación, Control, Registro y Reglamentación de Geriátricos":VISTO:El Expediente Administrativo N° 94768, la Ordenanza N° 2644/12 de fecha 02 de Julio de 2012, el Decreto N° 718/16 de fecha 05 de Agosto de 2016 y;Considerando:Mediante el instrumento legal de referencia se dispuso la Habilitación, Control, Registro y Reglamentación de las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos que funcionen en esta ciudad de Gualeguay. A los fines de cumplir con los objetivos fijados por la Ordenanza, se ha dispuesto mediante Decreto N° 718/16 de fecha 05 de Agosto de 2016, el re-empadronamiento de las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos existentes en la Ciudad de Gualeguay, estableciéndose un plazo de Noventa (90) Días corridos, que comenzara a regir desde el día 1° de Septiembre de 2016, y a partir de dicha fecha los propietarios de los establecimientos, deberán brindar toda la información solicitada de manera pormenorizada, a los fines de obtener la inscripción, designándose al Dr. Colman Emiliano DNI N° 34.769.177, Encargado del Registro Público y Obligatorio.- Partiendo de tales premisas, tal Registro dependiente del Área Ancianidad de este Municipio, resulta ser el encargado de controlar los Geriátricos existentes en nuestra ciudad, aplicando la normativa vigente, teniendo en cuenta que la demanda de este tipo de establecimientos, es permanente, y en miras de garantizar a las personas mayores y a la mayor brevedad posible, el goce efectivo del derecho a la vida, el derecho a vivir con dignidad en la vejez y el derecho a que su salud sea preservada en buenas condiciones sanitarias y edilicias.- Por otra parte, cabe destacar que el Departamento Rentas Municipal, es el encargado de brindar la Habilitación Comercial para dichas Instituciones.- En virtud de lo reseñado, se considera indispensable proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, prevaleciendo sobre los intereses comerciales e impositivos, por lo que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, que se proceda de modo que las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos de nuestra ciudad, obtengan en primer lugar una habilitación provisoria o definitiva por parte del Registro Público y Obligatorio dependiente del Área Ancianidad- Secretaria de Desarrollo Humano-, y cumplido ello, se efectúen los trámites correspondientes administrativos, para la obtención de la habilitación comercial en Departamento Rentas MunicipalArt.1°) Dispónese que toda solicitud de habilitación y rehabilitación de las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos de nuestra ciudad, deberán iniciarse por el Registro Público y Obligatorio para Geriátricos, dependiente del Área Ancianidad -Secretaria de Desarrollo Humano Municipal-; en el cual se formará el respectivo expediente, otorgando la habilitación provisoria o definitiva según corresponda, y posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Rentas Municipal, a los fines de brindar la habilitación Comercial correspondiente, lo que se da aquí por reproducido en todas sus partes.
