Rubio impulsó una iniciativa para respetar el tiempo de los usuarios
El diputado provincial Antonio Julián Rubio (UCR-Gualeguay) presentó un proyecto de ley tendiente a la protección de los usuarios. La iniciativa propicia que las entidades financieras y los establecimientos comerciales garanticen que el tiempo de espera en caja no supere la media hora y que toda persona que concurra al lugar dentro del horario establecido sea atendida. Los infractores serán sancionados con multa y/o clausura del local. Mientras que la autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa al Consumidor.
El proyecto impulsa la realización de campañas de difusión integral por parte de la autoridad de aplicación. Además, las entidades financieras y los establecimientos comerciales deben exhibir una leyenda que informe los alcances de la medida, se informó.Al fundamentar el texto, Rubio consideró que las "demoras o largas esperas constituyen un trato indigno", y evaluó: "Si los usuarios se transforman en rehenes de los proveedores, lógicamente estamos ante situaciones no equitativas, que los colocan en una posición de indefensión". En la misma línea, advirtió que la pérdida de tiempo del usuario "implica un trato abusivo", por lo que instó a aprobar la iniciativa.Fundamentos de la ley Que en el marco de promover la defensa y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios se dictó en la Provincia de Entre Ríos la ley N° 8.973 de Defensa al Consumidor publicada en Boletín Oficial del 21/12/95 en adhesión a la Ley nacional N° 24.240.- Que la ley nacional N° 26.361 introdujo modificaciones a la Ley Nacional 24.240, estableciendo la incorporación de nuevos institutos como los de daño directo, daño punitivo, trato indigno, este último consagrado en el artículo 8 Bis de la misma.Que cabe advertir que en el ámbito de la Provincia, se viene desarrollando una constante actividad comercial la cuál realiza la modalidad de atención al público sin miramientos en la correcta atención que debe brindársele a los consumidores y usuarios, contrariándose los lineamientos trazados en la normativa nacional.-Que por lo tanto se hace necesario modificar la ley Provincial, para introducir estas nuevas normas, que aseguran fundamentalmente el "trato digno" y evitar "prácticas abusivas" de los consumidores y usuarios tanto de la administración pública como de la actividad privada en todo el ámbito provincialQue Legisladores perteneciente a la Unión Cívica Radical, de otras gestiones en su momento han presentado proyecto similar.Que más recientemente existen legislaciones, en el derecho público Provincial, siendo las más nueva y de la cual se ha tomado como referencia, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 4389/12) Que en virtud de lo expuesto corresponde reformar la ley de carácter local que contemple la problemática puesta en consideración y de solución al avasallamiento que vienen sufriendo los consumidores y usuarios de la Provincia.Que la misma ha de enmarcarse en el conjunto de políticas activas de jerarquización de la defensa y protección de los derechos del consumidor y del usuario, equilibrando la posición de inferioridad en la que aquellos se encuentran dentro de la relación de consumo, dotándolos a su vez de herramientas a través de la aplicación de metodologías y modelos de gestión que propendan al efectivo goce de sus derechos.- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEYArtículo 1°: Modifíquese la Ley 8,973 (B.O. 21/12/95) incorporándosele el siguiente texto: Art.5 bis: Se determina como "practica abusiva" y contraria al "trato digno" en el ámbito público y privado de la provincia de Entre Ríos:a) A la demora que sometan al usuario o consumidor a más de 30 minutos de espera de su atención en cualquier oficina pública o comercio privado de la provincia de Entre Ríos.-b) La espera de los usuarios o consumidores en condiciones de incomodidad que deban soportar las inclemencias del tiempo a la espera de ser atendidos en su requerimientoc) El tiempo de espera en Instituciones y locales comerciales, aún cuando se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado se determinará abusiva y contraria al trato digno cuando el tiempo de espera sea superior a noventa (90) minutos.-Artículo 2: El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Provincia.-
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