Complejo Educativo
Se conoció el nuevo comodato entre Municipio y Consejo de Educación
En el transcurso de la semana, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad analizó el nuevo comodato entre el Municipio de Gualeguay y el Consejo General de Educación por el edificio del Complejo Educativo. Dicha cesión se debe dar ad referéndum del legislativo, en el que se establece un tiempo de 30 años de vigencia para ese acuerdo.
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Entre los principales aspectos del convenio de comodato, se pueden mencionar distintos aspectos que tienen que ver con la función y el destino del edificio. Es por ello que el Municipio, en el artículo 1° establece que en dicho acuerdo, "el Municipio cede en comodato al CGE el denominado Complejo Educativo de Nivel Superior "Héctor y Sara Salas de Berisso", ubicado en la intersección de calles Güemes y 1° de Mayo de Gualeguay, en forma gratuita por el tiempo que dure el "comodato". Más adelante, se deja expresamente aclarado que "(el destino) del inmueble, objeto del acuerdo, será destinado exclusivamente para el dictado de clases de las distintas carreras, cursos y disciplinas educativas que el CGE disponga, estándole expresamente prohibido darle un destino distinto al pactado en el presente contrato. En relación a los plazos, en el tercer artículo del comodato, se expresa que "el contrato tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y por el término de treinta (30) años. Las partes acuerdan que el CGE no abonará retribución alguna por el uso y ocupación del inmueble, materia de este contrato. En ese sentido, las autoridades del Municipio de Gualeguay y del Consejo General de Educación, también dejaron por escrito acerca de la restitución del inmueble. "Al vencimiento del plazo estipulado, el CGE deberá restituir el inmueble a la Municipalidad, libre de ocupantes y ocupación, en buen estado de uso y conservación con todos sus accesorios y las mejoras que en él se introdujeran, las que quedarán en beneficio del Municipio, sin indemnización alguna de su parte, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurso del tiempo. Ambas partes declaran conocer las condiciones edilicias del edificio en cuestión.Mantenimiento y conservación En el articulado que se refiere al mantenimiento y conservación del edificio, el nuevo convenio entre Municipio y CGE sostiene que "es el comodatario (CGE) se obliga a conservar la propiedad objeto de este contrato en buenas condiciones, asumiendo los gastos ordinarios y/o extraordinarios que esto demande, afrontando el pago de impuestos y/o tasas creadas o a crearse que graven la propiedad objeto del contrato. Además, se pactó que el CGE será exclusivamente responsable de todos los daños, perjuicios y deterioros que se produjeran en el inmueble, salvo los provenientes del buen uso y el transcurso del tiempo, casos fortuitos o fuerza mayor, comprometiéndose además el CGE a no efectuar cambios, construcciones y/o mejoras en el edificio sin la debida autorización expresa del Municipio. Asimismo, el CGE se hace responsable del cumplimiento en la ejecución de las mejoras edilicias que surjan del análisis y conclusión del expediente caratulado: "obra Complejo Educativo Héctor y Sara de Berisso Gualeguay". En ese sentido, el Consejo General de Educación "toma a su exclusivo cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua y gas natural; la falta de pago de ello dará derecho al Municipio a iniciar las acciones judiciales para su cobro y será causa para rescindir el contrato. Del mismo modo, le queda absolutamente prohibido al CGE ceder o transferir total o parcialmente a terceras personas el contrato de comodato, sea a título gratuito u oneroso. En el tramo final del documento, se deja establecido que dicho "comodato entrará en vigencia una vez refrendado por el Concejo Deliberante y aprobado por el Consejo general de Educación, circunstancias que cada parte acreditará a la otra debidamente.
