Causa Gastaldi
Se dieron a conocer los fundamentos del veredicto
En la mañana de ayer lunes se había previsto la realización de una audiencia oral en la sede de Tribunales local para dar a conocer los fundamentos íntegros del veredicto de la sonada causa del fideicomiso realizado por el ya fallecido Alfredo Ascar, pero ante ausencia de partes, se decidió la suspensión de la misma y su notificación por escrito.
La sentencia había sido dada a conocer a fines de noviembre pasado por el Tribunal de Gualeguay en audiencia oral donde los doctores Javier Cadenas, Darío Ernesto Crespo y María Angélica Pivas sólo absolvieron a Rosa Ahibe y la Escribana Silvina Lacorazza.La misma, denominada "Ahibe Rosa Argentina; Gastaldi Gregorio Francisco (H); Rodriguez Jorge Mario; Ascar Francisco Antonio; Almeira Marisa Cristina; Gastaldi Gregorio Francisco; Gastaldi Laura Ines - Estafa", tomó relevancia pública por la presunta participación del Escribano Mayor de Gobierno y sus hijos. Cabe resaltar que dicha sentencia NO SE ENCUENTRA FIRME por lo cual los imputados pueden apelar la misma en instancias judiciales superiores.SentenciaEl Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad de Gualeguay, luego de la deliberación y por unanimidad de sus integrantes resolvió: I) ABSOLVER de culpa y cargo a ROSA ARGENTINA AHIBE, de los demás datos personales consignados en autos, en orden al delito de ESTAFA, por el cual fuera oportunamente imputada en calidad de partícipe necesaria; sin costas, a excepción de los honorarios de sus letrados que quedarán a su exclusivo cargo (artículos 45 y 172 del Código Penal y artículos 439, 459, 584 y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos).II) DECLARAR a FRANCISCO GREGORIO GASTALDI, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIO del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de TRES AÑOS DE PRISION EFECTIVA; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 7 de esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia adquiera firmeza (artículos 5, 9, 40, 41, 45, 172 del Código Penal y 454 del Código Procesal Penal de Entre Ríos). III) DECLARAR a JORGE MARIO RODRÍGUEZ, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIO del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de TRES AÑOS DE PRISION EFECTIVA; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 7 de esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia adquiera firmeza (artículos 5, 9, 40, 41, 45, 172 del Código Penal y 454 del Código Procesal Penal de Entre Ríos). IV) DECLARAR a FRANCISCO ANTONIO ASCAR, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIO del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más las reglas de conducta consistentes enrealizar 120 horas de tareas comunitarias no remuneradas en el lugar que oportunamente se le indique; abstenerse de realizar cualquier tipo de acto perturbatorio hacia la víctima y testigos relacionados con el hecho investigado; y constituir domicilio en esta ciudad, el que no podrá variar sin autorización del tribunal (artículos 5, 9, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 172 y concordantes del Código Penal). V) DECLARAR a MARISA CRISTINA ALMEIRA, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIA del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLA a la PENA de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más las reglas de conducta consistentes en realizar 120 horas de tareas comunitarias no remuneradas en el lugar que oportunamente se le indique; abstenerse de realizar cualquier tipo de acto perturbatorio hacia la víctima y testigos relacionados con el hecho investigado; y constituir domicilio en esta ciudad, el que no podrá variar sin autorización del tribunal (artículos 5, 9, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 172 y concordantes del Código Penal). VI) DECLARAR a GREGORIO FRANCISCO GASTALDI, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIO del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA y ACCESORIAS LEGALES e INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER LA PROFESION DE ESCRIBANO PUBLICO DURANTE SEIS AÑOS; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 7 de esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia adquiera firmeza; no haciendo lugar, por lo tanto, al planteo de prescripción de la acción penal formulado en su favor por su defensa técnica (artículos 5, 9, 12, 20, 20 bis, 40, 41, 45, 63, 67, 172 y concordantes del Código Penal). VII) DECLARAR a LAURA INÉS GASTALDI, de los demás datos personales consignados en autos, PARTICIPE NECESARIA del delito de ESTAFA y, en consecuencia, CONDENARLA a la PENA de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION EFECTIVA Y ACCESORIAS LEGALES e INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER LA PROFESION DE ESCRIBANA PUBLICA DURANTE SEIS AÑOS; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 6 del Servicio Penitenciario Provincial o en la que oportunamente se determine, una vez que la sentencia adquiera firmeza; no haciendo lugar, por lo tanto, al planteo de prescripción de la acción penal formulado en su favor por su defensa técnica (artículos 5, 9, 12, 20, 20 bis, 40, 41, 45, 63, 67, 172 y concordantes del Código Penal) VIII) DECLARAR la falsedad ideológica de la Escritura Pública Nro. 121 del Registro Notarial Nro. 16 de esta jurisdicción, a cargo de su titular la Escribana Pública Silvina R. Lacorazza, denominada -Contrato de Fideicomiso Productivo Sujeto a Plazo. Héctor Alfredo Ascar a San Maron Fideicomiso Productivo-, debiéndose anotar dicha declaración, por tratarse de un documento público protocolizado, al margen de la matriz correspondiente, en los testimonios pertinentes y en el registro respectivo, una vez que la sentencia eventualmente adquiera firmeza (artículos 580 y 582 del Código Procesal Penal de Entre Ríos). IX) IMPONER las Costas CAUSÍDICAS a cargo de los condenados FRANCISCO GREGORIO GASTALDI, JORGE MARIO RODRÍGUEZ, CRISTINA MARISA ALMEIRA, FRANCISCO ANTONIO ASCAR, GREGORIO FRANCISCO GASTALDI y LAURA INÉS GASTALDI, en partes iguales ?arts. 584, 585 y 589 del C.P.P.E.R.-. X) DECLARAR que no se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por no haber sido expresamente interesados -art. 97 inc. 1° del Dec. Ley 7046 ratificado por Ley 7503-. XI) DAR A CONOCER los fundamentos íntegros del presente veredicto el día 2 de diciembre de 2015, a las 08:45 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
