Supermercados orientales de Gualeguay incumplen la ley provincial de grandes superficies comerciales
La legislatura de Entre Ríos sancionó en octubre de 2001 la ley N° 9393, que regula la habilitación, ampliación o modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución o venta, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales para construcción, artículos de limpieza y productos de ferretería.
. La reglamentación llegó en junio de 2010, por el ex gobernador Urribarri. El principal objetivo de la ley es proteger a los pequeños y medianos comercios locales, algo que en Gualeguay no se ha podido conseguir por el avance de los supermercados orientales.La radicación de grandes superficies comerciales y/o cadenas de distribución o venta, dentro o fuera de los ejidos municipales y la habilitación de aquellos cuando excedan las escalas establecidas, deben contar con una autorización especial de la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor.Para conseguir dicha autorización, se debe presentar una solicitud ante la Autoridad Municipal, con todos los datos relevantes del proyecto de instalación; el municipio, previo análisis de factibilidad según las normas municipales, elevará tal solicitud a la autoridad de aplicación para continuar el trámite.De acuerdo con la ley, antes de habilitar una superficie comercial que exceda las escalas establecidas, el Poder Ejecutivo Provincial deberá con un análisis de impacto socioeconómico, laboral, urbanístico y ambiental; a realizarse por la autoridad de aplicación, a través de entidades académicas, científicas o técnicas de carácter público, solventado por la empresa interesada en la instalación.La autoridad de aplicación, en forma conjunta de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, el Consejo Provincial de Comercio Interior y la Municipalidad respectiva, establecerán con precisión los términos de referencia del Estudio de Impacto; que, según la ley, debe tener a consideración: el área de influencia de la gran superficie comercial a instalarse; el impacto que pudiera producirse en el nivel de empleos, estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y promoción laboral; contribución a la mejora de la cualificación profesional y a la incentivación de la utilización de nuevas tecnologías; los cambios urbanísticos que pudiera aparejar; el impacto sobre medio ambiente; el equilibrio funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes; los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra; la influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona; la incidencia sobre el comercio existente.La ley invitaba a los municipios a adherirse y, aunque no haya un decreto del Ejecutivo local que lo atestigüe, desde el Centro Económico Gualeguay pidieron que se cumpla cuando la Cadena Dar vino a instalarse a la ciudad, hace más de cuatro años. De acuerdo con las declaraciones que hizo en su momento Miguel Annesi, gerente regional de la empresa: "Se hizo toda la presentación de la documentación en el Ministerio de Comercio Interior, es ahí donde se está haciendo el estudio de factibilidad, teniendo en cuenta que se está cumpliendo con toda la normativa provincial. Este es el primer negocio de Entre Ríos que está cumpliendo con la normativa. Es llevar a la práctica lo que establece la ley respecto a las grandes superficies. Vamos a cumplir con la normativa en función a que toda la documentación requerida a la empresa se ha presentado, entre las dos partes, junto a Comercio Interior".Las inquietudes del CEG sobre el incumplimiento de la ley provincial resurgieron en febrero del año pasado, cuando la Municipalidad suspendió transitoriamente, por 180 días, la habilitación de supermercados. La decisión fue tomada a raíz de la inminente apertura de un nuevo autoservicio oriental, el de calle Martín Fierro. Inminente porque legalmente habían cumplido con todos los requisitos de habilitación en la gestión anterior, inclusive el dueño del establecimiento envió una carta documento al municipio para que le autoricen la apertura del local.Para considerarse grandes superficies comerciales, deben ocupar una superficie de más de 500 metros cuadrados destinada a la exposición, venta, dependencias administrativas, depósito, exhibición, servicios anexos y espacios de estacionamiento, cocheras o tránsito, en municipios con una población de hasta 50 mil habitantes. En esa categoría ingresan cinco supermercados orientales, de los siete que hay en la ciudad. A ninguno de ellos se les hizo el estudio de impacto correspondiente a la ley provincial, cuando tienen una clara incidencia sobre el comercio existente.Otro procedimiento en la reglamentación consiste en una audiencia pública entre la parte interesada, la autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, los consejos asesores locales, el Consejo Provincial de Comercio Interior, la Municipalidad, las organizaciones no gubernamentales de la zona, las organizaciones sindicales, cámaras de comercio y centros de comerciantes minoristas. Vale aclarar que este paso tampoco se cumplió sobre los supermercados orientales con más de 500 metros cuadrados de superficie comercial cubierta.
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