Acceso a la información
En nuestro país, el derecho de acceso a la información pública se encuentra establecido en la Constitución Nacional. En primer lugar, en el artículo 1° de la Carta Magna se expresa que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”.
En segundo lugar, se marca en el artículo 14 de la Constitución Nacional que promulga el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Asimismo, desde la reforma constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es agregado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43 (habeas data). Además, el derecho de acceso a la información pública se ubica en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Dados los acontecimientos recientes que ha vivido nuestro país en materia institucional derivados de la muertes del fiscal Alberto Nisman o las continuas contingencias económicas resultantes de la inflación y sus diferentes y tergiversados índices, es imprescindible reflexionar sobre este derecho y no omitir su importancia para una correcta implementación de la soberanía popular. El derecho de acceso a la información pública es la oportunidad que poseen todos los individuos de buscar, solicitar y recibir información que se halla en las diferentes aristas que configuran el Estado o en posesión privados pero que es producida mediante fondos públicos o en acción de una función pública encomendada o autorizada por el Estado. Poder observar este tipo de datos y documentos es sumamente trascendental para ejercer, a su vez, otros derechos. Sin información no hay alternativa de acceder a servicios de salud, de educación o expresarse libremente. Por otra parte, el acceso a la información pública es significativo ya que fomenta el fortalecimiento la democracia y la república. Cuando desde el Gobierno Nacional se opta por el silencio y el hermetismo, el derecho de acceso a la información pública se observa completamente vejado. Los ciudadanos no pueden hacer valer lo que le corresponde y la mencionada soberanía popular, ligada al sistema democrático y a las instituciones republicanas, se encuentra con muchos obstáculos para desplegarse. La necesidad de acceder a la información pública localiza su justificación en los principios que, como ya expresé, alimentan al sistema democrático y republicano de gobierno. Por un lado, de la forma republicana que el Estado Argentino acoge subyacen el principio de transparencia en el funcionamiento de la administración pública y la posibilidad de participación de las personas que habitan en el país. Se concibe también que la posibilidad de conocer a datos y documentos públicos se desglosa del derecho a la libertad de expresión, en tanto se ubique la posibilidad de recabar y recibir información y, como consecuencia, ampliar y defender la autonomía personal. Ningún oficialismo de turno se puede situar entre los ciudadanos y sus derechos ni tampoco tomar posturas cerradas donde no se respeten aquellos tan importantes como el derecho a la información pública. En momentos como éstos, donde se hallan circunstancias que sacuden diversas áreas de nuestra Nación, debemos estar atentos para que nuestros mencionados derechos no se soslayen.Julián Lazo Stegeman
