Código Civil y Comercial
La reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial fue sancionada como ley por la Cámara de Diputados durante esta semana, más allá de la salida del recinto de los principales segmentos de la oposición. Con 2.671 artículos, impacta sobre tópicos sumamente significativos en el cotidiano de nuestro país. Para un mejor entendimiento de lo que se experimentará con esta reforma, se debe prestar atención a los siguientes puntos.
En primera instancia, el Matrimonio Igualitario se añade al nuevo Código como figura. Por otra parte, la Unión Convivencial deberá ser requerida por ambos integrantes y se autoriza su solicitud por uno de los cónyuges. La misma, estará regulada y concederá a sus partes derechos parecidos a los del matrimonio. Con respecto al Divorcio, se agiliza el trámite de éste y no se tendrá que efectuar un plazo mínimo para desarmar la unión marital. La petición la puede hacer uno de los cónyuges. Se conserva la protección alimenticia y de la vivienda. Por otro lado, en relación a los Acuerdos Prenupciales, las parejas podrán determinar antes del matrimonio la forma en que se distribuirán los bienes en caso de divorcio. En un importante punto, el artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se excluyeron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada. La Adopción también fue reformada ya que se modificó el estatuto, posibilitando el acceso al derecho a personas solas o que no estén legalmente casadas. Un juez tendrá un lapso de tiempo de 90 días para resolver sobre la situación de adoptabilidad. El tema del Nombre y Apellido de las personas también fue tratado: se autoriza la facultad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, se sortea en el Registro Civil. En otra instancia, será posible configurar una Sociedad Comercial unipersonal para beneficiar a las pymes y microemprendedores. Según los promulgadores del cambio en este aspecto, se facilita así la asignación del patrimonio y se promueven las inversiones. Sobre la Responsabilidad del Estado, los casos prescriben a los tres años y cada provincia pronuncia sus propias normativas. La reforma relacionada a la Pesificación de los Contratos establece que se podrán solventar en moneda local las deudas contraídas en divisas extranjeras. El artículo 765 marca lo siguiente: "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". Finalmente, con respecto a los Barrios Privados, se prescinde del procedimiento denominado "bolilla negra". Así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.Julián Lazo Stegeman
