El debate debe ser en el congreso
Si bien las disposiciones legislativas de un determinado país no deben obturar los debates sociales sobre diversos temas públicos, estos últimos no pueden erigirse por encima de las primeras sin atender las instrucciones fundamentadas por uno de los tres poderes de toda república: el Poder Legislativo. En estos días, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 683 sobre las reformas en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional.
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Esta cuestión despertó una serie de críticas y, también, voces a favor. Si bien el debate sobre qué hacer con las FF.AA es un asunto necesario y sumamente imperante para reorganizarlas dentro de un sistema político democrático y así continuar asentando el Estado republicano, ningún oficialismo de turno tiene la facultad de sortear este mencionado debate, que debe darse en el Congreso, y disponer mediante un decreto los cambios considerados necesarios unilateralmente sin el diálogo de todos nuestros representantes. Para comprender esta situación, se considera oportuno abarcar algunas cuestiones establecidas en el análisis hecho por el abogado y Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo. En primer lugar, debe quedar claro el papel que la Ley de Defensa Nacional le otorga a las Fuerzas Armadas. En este sentido, el art. 75, inc. 27° de la Constitución Nacional acerca de las facultades del Congreso Nacional dispone que a éste le corresponde "fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno". Asimismo, haciendo uso de esta potestad, el Congreso aprobó la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional. Esta Ley N° 23.554, en su art. 2, establece que "la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo". De esta forma queda sentado legislativamente que las FF.AA son el instrumento militar de la Defensa Nacional y están constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina (arts. 20 y 21). Así también, la Defensa Nacional tiene dos elementos que hacen a su misión: a) la organización de las Fuerzas Armadas como su instrumento militar b) para el enfrentamiento de las agresiones de origen externo. En segundo lugar, establecido el primer punto en el párrafo anterior, se debe clarificar qué se entiende por agresión de origen externo. El art. 8 instaura la finalidad del Sistema de Defensa Nacional:1. a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;2. b) Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;3. c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; (...)4. e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;5. f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; (...)6. i) Establecer la hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;7. j) Controlar las acciones de la posguerra.Además, la Ley de Defensa Nacional entiende por agresión de origen externo únicamente la que comete un Estado Nacional. Esta regula la Defensa Nacional para casos de guerra y conflictos armados internacionales. No reconoce supuestos de conflictos armados no internacionales ni regula la intervención para estos casos. En esta línea, las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Ley de Defensa Nacional sólo intervienen y se organizan para enfrentar las agresiones de origen externo, que deben entenderse como las agresiones armadas de otro Estado (guerra o conflicto armado internacional). Este rol de las fuerzas armadas fue sostenido por el Decreto N° 727/2006, reglamentario de la Ley de Defensa Nacional. Un tercer punto a considerar, ligado a lo dicho anteriormente, es la separación entre Defensa Pública y Seguridad Interior. En esta línea, el art. 4° de la Ley de Defensa Nacional dispone un criterio arquitectónico, la separación entre seguridad interna y defensa nacional: "se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior". Esta última está regulada por la Ley N° 24.059, la cual define como "seguridad interior" a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 2). La Seguridad Interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo (art. 4). Asimismo, esta legislación establece quienes forman parte de este sistema:1. a) El Presidente de la Nación;2. b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;3. c) El Congreso Nacional;4. d) Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia;5. e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente;6. f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.De esta manera queda claro que Las Fuerzas Armadas no forman parte del sistema de Seguridad Interior.De esta forma, a modo de resumen, se pueden plantear cuales son las modificaciones del Decreto N° 683/2018 al Decreto N° 727/2006:1. A) Redefine lo que debe entenderse por agresión de origen externo eliminando la necesidad de que sean perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s.2. B) Agrega que el empleo de las fuerzas armadas podrá ser tanto de forma "disuasiva" como efectiva contra agresiones de origen externo que no necesariamente deben ser perpetradas por fuerzas armadas.3. C) Elimina la prohibición de las Fuerzas Armadas de contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación, en el adiestramiento y en actividades de inteligencia, supuestos o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior.4. D) Dispone que las Fuerzas Armadas ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos en el art. 31 de la Ley de Defensa Nacional. Antes sólo se autorizaba a cumplir con esta función a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional5. E) Deroga el Decreto N° 1.691/2006. Apruébase la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Para arribar al meollo de la cuestión del artículo de hoy, se debe explicar que la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto N° 683/2018 radica, fundamentalmente, en tres puntos:Lea más en la edición impresa
