El nuevo Código Procesal Penal
Durante esta semana, en una sesión especial requerida por el oficialismo, el Código Procesal Penal fue sancionado por 130 votos positivos, 99 negativos y 3 abstenciones. Los principales cambios del mismo se establecen a continuación.
Sobre el Principio de Inocencia en el artículo 3 se incluyó que "el imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia". En el artículo 15 con respecto a las condiciones carcelarias se debe mencionar que en el proyecto original el juez es responsable de todo aquello que desmejore las condiciones de detención a presos o detenidos. Esto varió y la responsabilidad será de "quien la ordene, autorice, aplique o consienta" el deterioro de las condiciones de detención. Asimismo, en el Artículo 35 sobre la Suspensión del Proceso a Prueba se dispuso que "en caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)". Se agrega que "el imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba". Además, en el artículo 69, concerniente a la libertad de declarar, se implantó que "las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero este tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera". A su vez, entre los derechos de las víctimas, se añadió que pueden ser asistidas "en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social" En cuanto a los jueces con funciones de juicio, se marcó que "cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de (TRES) jueces. Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces". En relación a las funciones del Ministerio Público Fiscal, se especificó que "la distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas que tendrán a su cargo las causas que se correspondan a su materia". En el artículo 90° relacionado a los deberes, se determinó el de "resguardar el lugar del hecho". Por su parte, en el 127, de la libertad probatoria, se señaló donde se expresa que además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, "siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales". En adición, el artículo 142° fue transformado en su totalidad, haciendo notar en lo alusivo a "Objetos no sometidos a secuestro", que "No podrán ser objeto de secuestro: a) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos; b) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar". Por su lado, el artículo 158 hace referencia a la declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas o personas con capacidad restringida, y se incluyó a las víctimas de "graves violaciones a derechos humanos". Se remarcó allí que "si la víctima estuviera imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se podrá realizar el acto a través de videoconferencias", como así también "se podrá admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requiriesen la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa". En el caso de la identificación de cadáveres y autopsias, "el representante del Ministerio Público Fiscal, con comunicación a la defensa, ordenará la realización de la autopsia y descripciones correspondientes. La identificación se efectuará por medio de testigos, muestras dactiloscópicas o, de no ser posible, por otro medio idóneo". Sobre la aprehensión sin orden judicial, se dictaminó que "el representante del Ministerio Publico Fiscal podrá, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia prevista en el artículo 225, una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria, que en ningún caso podrá exceder de SETENTA Y DOS (72) horas". Uno de los extractos importantes es que se suprimió la figura de "conmoción social del hecho" para los casos de prisión preventiva. En relación a los procedimientos, se instituye que "el requerimiento de una medida cautelar será formulado por las partes ante el juez. Deberá especificar el alcance, plazo de duración y fundamentos de la medida. El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión". Para el interrogatorio, se indicó que "los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar, no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su examen y contraexamen".Asimismo, En el artículo 267, referido a la prueba no solicitada oportunamente, se agregó "si con ocasión de la recepción de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar, a petición de parte, la producción de otras pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad". Concluida la recepción de pruebas, se expresa que "el tribunal tomará en consideración la extensión del juicio o la complejidad del caso para determinar el tiempo que concederá al efecto". Respecto a la legitimación de la querella, se añadió que "también podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido". Otra de las modificaciones clave figura en el Anexo II, cuyo artículo 34 referido a las facultades del procurador para la asignación de causas, señala lo siguiente: "ARTÍCULO 34.- En virtud de la creación de órganos prevista en este Anexo, facúltese al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara, desinsaculando mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa. Las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara".Julián Lazo Stegeman
