Impuestos e ingresos básicos
Los ingresos impositivos del Estado Nacional ascendieron rápidamente en los últimos años, situando la presión fiscal de nuestro país entre las más fuertes de América latina y muy próxima a la de los países más desarrollados. No obstante, a diferencia de estos últimos, los impuestos argentinos guardan una profunda característica regresiva debido a la influencia de los gravámenes indirectos. Es así que la percepción del impuesto a las ganancias personales aumentó. Sin embargo, el nivel obtenido sigue por debajo en comparación con otros países. Asimismo, la suba observada es consecuencia, principalmente, de la falta de arreglo de los pisos contributivos, deteriorados por la alta situación inflacionaria. Es en este contexto, donde el reajuste del mínimo no imponible (MNI) establecido para los sueldos de los empleados registrados requiere un profundo análisis y una eficiente implantación.
Sin lugar a dudas, la actualización del mencionado mínimo es un reclamo social sumamente sensato y genuino. Por otra parte, es cierto también que su trascendencia en términos de igualdad contributiva es muy estrecha al omitir otros factores claves como las diversas exenciones injustificadas (rentas financieras, ganancias de capital, etc.) y otros elementos fiscales de índole regresiva como el IVA. En adición, los mínimos son diferentes según la procedencia de los ingresos. A su vez no se puede obviar la complicada configuración de las normativas sobre el asunto que vuelven engorrosa la administración del impuesto y posibilitan su elusión. Por otro lado, es equivocado sostener que el MNI sólo beneficia a los individuos con ingresos más escasos dado que no contribuyen si sus entradas monetarias son menores a ese valor. El mínimo no imponible es un crédito fiscal que no desembolsa impuestos por suponerse como el valor preciso para cubrir un básico de subsistencia. No obstante, el MNI sólo termina siendo provechoso para quienes ganan por arriba del mínimo. Lamentablemente, el Estado no es compensatorio con respecto a la diferencia entre los ingresos propios y ese valor mínimo para quienes ganan por debajo del mismo. Debido a esta cuestión, las dos ramas del Estado, la que cobra impuestos y la que paga beneficios (provenientes de la recaudación impositiva: asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, seguros de desempleo, subsidios de diverso tipo, etc.) maniobran en forma paralela pero desintegradamente. Componiéndose como resultante el hecho de no saber cuál es la posición neta final de los contribuyentes/beneficiarios y, por ende, tampoco el real impacto distributivo de la política fiscal. De esta manera, en Argentina prosiguen pagando impuestos los que menos poseen y se afirman injustificados privilegios en conjunto con perpetuos blanqueos que benefician a los más acaudalados. Para hacer menos visibles los golpes regresivos de estas normas, se manipulan transferencias monetarias selectivas y discrecionales, con facultad para el uso clientelar que no alcanzan, eficazmente, al plano de los individuos más humildes que a su vez son quienes soportan el mayor peso de la inflación. Es imprescindible marcar la tendencia creciente a la concentración del capital que existe en nuestro territorio. Por esto, es urgente la rápida anexión a la tributación de aquellos ingresos que actualmente siguen exentos: rentas financieras, ganancias por compraventa de acciones, dividendos distribuidos, etc. En fin, resulta decisivo que se reforme el sistema tributario argentino para asegurar un ingreso básico a todas las personas y que, además, se ejerzan impuestos sobre el capital.Julián Lazo Stegema
