La constitucionalización de la Ley de Medios
Durante estos días la Corte Suprema se despachó en general por la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Cuatro de los siete cortesanos reconocieron su validez en forma absoluta y sin ninguna limitación: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Dos matizaron su decisión concediendo un amplio lapso de tiempo para la desinversión que deberá hacer el Grupo Clarín: Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda. Mientras que Carlos Fayt se diferenció del resto estableciendo la inconstitucionalidad total de los artículos cuestionados (41, 45, 48 y 161), acercándose a aquella disposición de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial. En el presente artículo intentaré brindar una perspectiva sobre las aristas más importantes del tan polémico fallo.En primer lugar cabe mencionar que el mencionado fallo posee 329 páginas de diversas doctrinas, análisis de fundamentos, críticas a la política de medios, y demás cuestiones. En donde lo más interesante para destacar es que con esta sanción de la Corte finaliza, a priori, un ciclo de críticas y controversias legales sobre esta ley de medios votada en el 2009. Lo cierto es que la historia continuará ya que es mucho lo que está en juego. La decisión de la Corte Suprema recapitula los argumentos que el Grupo Clarín esgrimió por la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 en la audiencia realizada en Agosto por la misma Corte. Luego, el fallo toma los fundamentos de los representantes del Estado y del AFSCA, también planteados en aquella audiencia. Seguidamente, cita los fallos en primera instancia (diciembre del 2012, favorable a la ley) y los de segunda instancia (abril de 2013, favorables al Grupo). Más adelante el tribunal supremo expresa que es un propósito democrático elemental bregar por la igualdad en las condiciones de acceso a los medios y para esto el Estado debe actuar protegiendo la faz colectiva de la libertad de expresión (respaldando así la potestad estatal para ejercer regulación en este aspecto). No obstante, la Corte se refirió también a la dimensión individual de la libertad de expresión, poniendo el centro de atención en el accionar estatal. Por ejemplo, cuando el Estado practica una distribución discrecional de la publicidad oficial, asunto en donde los cortesanos se ubicaron en contra del Gobierno y éste incumple. Otra postura interesante observada en el fallo es la que apunta a separar las cuestiones referidas a la libertad de expresión de las temáticas económicas privadas y/o empresariales. El periodista Mario Wainfeld lo explica claramente: "los límites a una concesión pueden generar un perjuicio económico pero esto no equivale a una quiebra, automáticamente. Si fuera injusto, es compensable por vía de indemnizaciones ulteriores pero no basta para decretar la nulidad de una norma lícita. Los Supremos castigan fiero a la pericia económica de parte que presentó el grupo, tildándola de dogmática. Copiar y pegar ese dictamen fue el penoso aporte jurídico de la Cámara, tan hospitalaria con los reclamos de Clarín. En síntesis: una medida que perjudique las finanzas de una empresa no equivale a una ilegal confiscación. Ni, mucho menos, a un atentado contra la libertad de expresión". Por otra parte, el reconocido comunicólogo Martín Becerra menciona lo siguiente: "para la Corte, no hay evidencias de que la ley audiovisual afecte la sostenibilidad del Grupo Clarín. Obviamente como nosotros, la Corte se pregunta cómo son sustentables otras empresas de medios que carecen de la escala de Clarín. Por lo tanto, para la Corte no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión pues no está en riesgo su sustentabilidad". En fin, esta "novela" judicial y mediática continuará por un buen tiempo más. Dado el debate y la polémica que despierta, aún queda mucho camino por recorrer. A mi entender, la normativa podría ser considerada correcta si se esclarecieran ciertos aspectos que todavía permanecen dudosos. Como por ejemplo saber quienes serán los nuevos poseedores de aquellos medios que entren en el plan de desinversión, qué números se manejarán en esas negociaciones, la regulación y las condiciones para hacerse de una licencia y si esta ley permitirá una verdadera democratización del sistema de medios convirtiéndolos en accesibles para todos o solo será una reconfiguración del tablero mediático en donde los "peces gordos" del sector se redistribuirán nuevamente entre ellos lo que ya les pertenece. Recordemos que en Argentina hay un oligopolio en los medios entre Kirchnerismo y Grupo Clarín que debe ser desarticulado por el bien de los ciudadanos y sus derechos.Julián Lazo Stegeman
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