Un debate que volverá pronto
Dado el profundo desconocimiento acerca del proyecto de ley, aprobado en la Cámara de Diputados y rechazado en la cámara alta, que propone garantizar el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce del embarazo, se torna imprescindible realizar un repaso de lo éste plantea debido a que será un debate legislativo que, si bien no llegó a ser ley en estos días, volverá a aparecer en la brevedad de la Argentina.
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En esta línea, ya que será una discusión que volverá próximamente al país, no se puede soslayar la falta de conocimiento sobre el tema y sobre el proyecto en si de muchos de los senadores que expusieron en la jornada pasada del 8 de agosto (una de ellos, la Senadora del PJ sanjuanino Cristina del Carmen López Valverde, explicitando directamente que no lo había leído, resaltando su irresponsabilidad como legisladora). Asimismo, es sumamente necesario que la ciudadanía en su conjunto no caiga en los mismos comportamientos de muchos de sus representantes y conozca en profundidad el proyecto de ley que tanta polémica generó en este último tiempo. Como se mencionó en el párrafo anterior, el proyecto de ley proponía garantizar el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce del embarazo. Por fuera de ese plazo, la iniciativa establecía que la interrupción puede realizarse en caso de violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; o si la salud o la vida de la mujer o persona gestante estuviese en riesgo. También, se planteaba la posibilidad de acceso al aborto después de la semana catorce si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. Además, en el caso de las adolescentes, niñas o personas gestantes menores de 16 años, el proyecto marcaba que la interrupción del embarazo debe realizarse con su consentimiento informado y respetando su interés superior y su derecho a ser oído. En relación a los plazos, la iniciativa aprobada en Diputados establecía que la mujer o persona gestante debe acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento, mientras que se incluía la posibilidad de que los profesionales de la salud puedan plantear objeción de conciencia, siempre y cuando manifestasen su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comuniquen a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que perteneciesen. La idea era que todas las instituciones de salud, públicas o privadas, garantizasen que cuentan con profesionales en sus planteles que les permitiesen a los cuerpos gestantes ejercer su derecho al aborto legal. Por otro lado, una vez que se requiriera la realización de un aborto, el proyecto de ley marcaba que se debían asegurar las consejerías pre y post aborto, con énfasis en una atención integral, tanto médica como social y psicológica. Se establecía, a su vez, que los efectores de salud debían acompañar a quienes demandasen la interrupción de sus embarazos con información sobre el cuidado de la salud y métodos de anticoncepción adecuados. Es imprescindible expresar que el proyecto hablaba, también, sobre la prevención y establecía que todos los niveles del Estado tienen la responsabilidad de promover políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. En relación a lo antes explicado, la iniciativa argumentaba que el Estado tenía que asegurar la educación sexual integral, lo que agregaba la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, decía el texto, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Por otra parte, el proyecto rechazado en la Cámara de Senadores planteaba la creación de un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la ley. En cuanto a la penalización, la iniciativa establecía la eliminación de las penas vigentes en el Código Penal, tanto para los profesionales que practiquen un aborto o para las mujeres o personas gestantes que lo solicitasen o lo realizasen por sus propios medios. Asimismo, proponía distintos tipos de penas para las autoridades de los establecimientos de salud o profesionales de la salud que dilataren, obstaculizaren o se negaren a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados, o quienes lo practiquen sin consentimiento o por fuera de los plazos temporales establecidos, lo que rige tanto para las mujeres o personas gestantes como para los profesionales de la salud. Además, especificaba que "no es delito" la práctica del aborto prevista por la misma ley y que la tentativa de aborto de la mujer o persona gestante no es punible. En fin, el proyecto rechazado en Senadores volverá hacerse lugar en un futuro próximo en la agenda pública nacional. Los cambios sociales preceden a las leyes que pretenden regularizarlos, en este sentido, es que se advierte la vuelta al debate legislativo de esta iniciativa. Porque el aborto es una problemática de nuestra sociedad, la misma no se puede invisibilizar o tratar de ignorar. Eso no soluciona nada. Es imperante que desde el Estado y desde la política se le otorgue una solución a este problema de muchísimas personas gestantes en Argentina. El problema existe y es deber de nuestros representantes hacerse cargo de las funciones que les competen, esto implica no intentar ocultarlo y resolverlo.Julián Lazo Stegeman(Fuentes: Clarín; el1digital; Página 12)
