Nuevo Código Civil
Cabrera: “este Código modifica el paradigma social al que estábamos habituados”
El titular del Foro de Abogados de Gualeguay, Dr. Enzo Cabrera, se refirió a la reciente aprobación del Nuevo Código Civil. Tras largas idas y vueltas, finalmente en el Congreso de la Nación se aprobaron modificaciones a cuestiones que tienen que ver, directamente con la esencia del ser humano y que pasan desde la concepción de la persona, su estado civil, divorcio, adopciones y múltiples cuestiones que tienen que ver con los actos privados de cada ciudadano.
¿En qué incide este nuevo Código Civil para los argentinos?El Código Civil aprobado por el Congreso esta semana rige todos los actos privados de los habitantes del país. Desde la concepción de la persona, su nombre, matrimonio, divorcio, adopción, responsabilidad parental, etc.Es muy difícil resumir, sin abdicar a la precisión la multiplicidad de aspectos que se modifican con esta nueva normativa, porque además, unifica el Código Civil con el Comercial, modificación que, entiendo, existía amplio consenso en su necesidad. Tengamos presente que la última modificación importante del Código Civil, fue en el año 1968, mediante la reforma Borda.-En líneas generales, los puntos más importantes de la reforma se vinculan al: Matrimonio, la nueva normativa dispone la eliminación de distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley N° 26.618, de matrimonio igualitario. En este sentido, se agrega también la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (régimen ganancial) y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).El divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y no es necesario que se invoque ninguna causa. Deberán acompañar propuestas que regulen las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre ambos; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria. De esta manera, se elimina el divorcio por mutuo acuerdo y el divorcio con invocación de causas, que tiene efectos destructivos de la familia, en especial los hijos. También, Se protege al cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un deterioro de su situación, reconociéndose el derecho a una compensación.Se modifica el régimen de adopción: Se apunta a simplificar el régimen jurídico vigente y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene los status de adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.Otro de los puntos novedosos y complejos de este Código es el vinculado a los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida. Son considerados también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previ, con independencia de quién haya aportado los gametos. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. Sin embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. A pedido de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.También tendrán amparo y protección legislativa las uniones convivenciales. Se la reconocerá cuando esté basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. La existencia, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado se inscribirán en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Podrán pactar sobre la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común, en caso de ruptura; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia. A falta de este pacto, cada integrante de la unión puede ejercer libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad y se deben asistencia durante la convivencia.En cuanto a la parte Comercial, como figura jurídica novedosa, se diseñan las Sociedades de un solo socio, conocidas como sociedades unipersonales. Tiene por objetivo facilitar la asignación del patrimonio y el incentivo de las inversiones.Incorpora formas modernas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre muchas otras. Con ello se aspira a brindar mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidoresEs importante la variación de las cuestiones legales que tienen que ver con adopción, separación-divorcio, etc?Es que este Código modifica el paradigma social al que estábamos habituados. Al reconocer las uniones de hecho, la multiplicidad de fenómenos que han ido produciéndose en el tiempo, transforma profundamente toda la legislación relativa a los lazos y relaciones familiares.-Como te decía previamente, institutos como el contrato prenupcial, la regulación del concubinato, la posibilidad de procrear a través de métodos científicos, altera la génesis conceptual con la que veíamos a la sociedad.-¿Cómo se evalúa esta nueva ley desde el Foro de Abogados?Es importante tener presente que este Código no comenzará a regir en lo inmediato, sino a partir del año 2016. Como habrás observado, la infinidad de modificaciones que trae aparejadas implican un enorme compromiso de todo el sistema, abogados, jueces, etc.Ese compromiso está dado por la capacitación, el estudio, el perfeccionamiento al que deberemos abocarnos para estar a la altura de las reformas que te señalé anteriormente. Y en ese marco, nos encontramos diagramando la actividad académica para el próximo año, teniendo como eje fundamental lo vinculado a la reformaLo llevo al plano local, ¿por qué la demora del Juzgado laboral?Honestamente, lo desconocemos. Lo digo con profunda preocupación. Desde el Colegio hemos agotado las gestiones tendientes a su puesta en funcionamiento. La información que hoy manejamos no proviene de fuentes oficiales, quienes parecieran haberse llamado a un ofensivo silencio. Por eso no puedo cometer la irresponsabilidad de darte información vinculada al Juzgado del Trabajo, aunque si decirte que el ánimo, naturalmente, no es el mejor. Este Juzgado se creó en Diciembre del año 2012, tiene un presupuesto de funcionamiento aprobado, estamos a la víspera de que se cumplan dos años de su sanción y lamentablemente, no se encuentra en actividad.-Estas circunstancias no contribuyen a mejorar la alicaída imagen del Poder Judicial frente a una sociedad que permanentemente reclama celeridad en los trámites. Desconocemos por qué razones el Superior Tribunal de Justicia Provincial (que es quien maneja el presupuesto y las contrataciones) aplaza y retrasa su instalación. Dos años es un plazo excesivamente razonable para materializarlo.
