La insistencia por el Complejo
¿Son conocidos los motivos? Nuevamente y como vamos a leer se insiste por la situación del Complejo Educativo. Varias han sido las voces que se han escuchado desde autoridades provinciales-locales; educativas, gremiales. Pero que la donante reitere e inclusive ante sede judicial (Fiscalìía del Dr. Telenta) nos llama la atención. ¿Cuál es el reclamo?, ¿cuánto es el tiempo que ella necesita para la respuesta? Argumentos desde lo pedagógico hasta lo habitacional ò de estructuras. Hace pocas horas el Jefe de Policía local, comisario Díaz lo recorrió por variados motivos de seguridad. Es un punto muy importante y atañe a muchos sectores de la sociedad. Es más, hablamos que es un Edificio que abriga la formación de "formadores".
El intendente Municipal respondió a la carta documento que le dirigiera la Sra. SaraSalas de Berisso, en la que le requería a aquél el mantenimiento del edificio del Complejo Educativo que funciona en el inmueble que ella donara, para que pueda "cumplir plenamente" su finalidad educativa, y que retirara del edificio, las oficinas administrativas municipales instaladas en el mismo. En su contestación el Dr. Erro acusa a la donante de "una indebida intromisión en asuntos que no resultan de su incumbencia y "de actuar" por un "mero capricho", lo que ha motivado la siguiente réplica, por carta documento de la Sra. de Berisso:Sr. Presidente de la MunicipalidadDr. Luis Erro:En relación a su carta documento de fecha15 de Octubre en curso, en la que Ud. responde la que le cursara en fecha1 6 de Septiembre pasado, observo que 1) No niega Ud. el hecho objetivo de que ha desatendido el mantenimiento del edificio en el que funciona el complejo educativo de enseñanza superior construido en el inmueble por mi donado a esa Municipalidad, donación que efectúe con ese cargo y exclusiva finalidad.La falta de mantenimiento aludida es, además, de dominio público, al punto que el Diario "Uno" de Paraná en su edición de 1° de julio de 2014, informa:"Docentes y alumnos de la Escuela IES Doctor "Luis Federico Leloir" y Artes Visuales... advierten sobre el mal estado edilicio en que se encuentra el Complejo Sara Salas de Berisso: Se llueve y se filtra el agua entre los cuatro pisos que posee, se inunda el sótano, se electrifican las paredes. El martes pasado se incendió uno de los tableros del segundo piso y no es la primera vez que ocurre. Además no tenemos salida de emergencia". Y como toda réplica me acusa Ud. de "una indebida intromisión en asuntos que no resultan de su incumbencia", y, además afirma que mi reclamo sería una "excusa para embarcarse en la restitución" del inmueble, actuando "por un mero capricho" y añade que mi actitud no le parece "guiada por el espíritu altruista y desinteresado que tuviera al efectuar la donación", términos descomedidos que contrastan con el reconocimiento de su predecesor en el cargo, que en nombre de la Municipalidad, aceptó la donación "por estar de acuerdo con sus términos, agradeciendo en nombre de la Municipalidad y de la comunidad de Gualeguay, "el noble gesto de la donante", como consta en la escritura respectiva. Le hago saber que, como es notorio, tanto al realizar esa donación, como al requerirle a Ud. que mantenga y repare el inmueble, y retire las oficinas administrativas que indebidamente ha llevado al mismo, destinado exclusivamente a "enseñanza superior", oficinas en las que naturalmente no se imparte enseñanza alguna, he pensado solamente en el bien y progreso de la comunidad educativa de Gualeguay, siendo desafortunadas e impropias sus incomprensibles imputaciones. 2) El emplazamiento de oficinas administrativas en el edificio, vedado por el cargo impuesto en la donación, destinado exclusivamente a impartir "enseñanza superior", emplazamiento que no se justifica en ningún caso, contrasta, a su vez, con la exclusión del edificio de los Institutos "Leloir" y "Artes Visuales", siendo claro que aunque ellos no hubieran sido excluidos, aquellas oficinas no podían haber sido instaladas en el inmueble, señalamiento que no importa intromisión alguna, como Ud. sostiene, sin advertir que el artículo 1850 del Código Civil establece que: "El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas obligaciones", razones todas por las que le reitero que debe cumplir inmediatamente con su obligación de mantener y reparar el inmueble y retirar las oficinas administrativas referidas, destinándolo exclusivamente a impartir enseñanza superior.Saludo a Ud. atentamenteSara Salas de Berisso.
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