La realidad social y la litigiosidad en el ámbito local
Dialogamos con el Juez de Familia Gustavo D. Piquet; en una extensa entrevista, no solo del Juzgado sino también de un caso de Maternidad Postergada. La situación social y la litigiosidad en ese ámbito judicial que, crece día a día en realidad y cantidad; la relación con el fuero local y el trabajo en lo que respecta a la competencia civil del Juzgado propiamente dicho.
¿Desde cuándo funciona el Juzgado de Familia a su cargo?- El Juzgado de Familia de la ciudad de Gualeguay empieza a engendrarse a partir del proyecto de ley que presentara ante la legislatura provincial el por entonces Senador Hernán Vittulo, proyecto que luego de su debido tratamiento en ambas Cámaras, de Senadores primigeniamente y de Diputados luego, se transforma en la ley N° 9965 que crea con fecha 3 de Marzo de 2010 un Juzgado de Familia con asiento en la ciudad de Gualeguay, con competencia material y jurisdicción en el Departamento Gualeguay y con competencia material conforme lo establecido en la Ley n° 9861. Si bien la fecha que la mencionada ley crea el Juzgado es como dije antes el 03/03/2010, lo cierto es que dicho Juzgado de Familia se pone en funcionamiento recién el 10 de febrero del año 2012, todo ello luego que se eligiera el inmueble para su funcionamiento y se lo adecuara tal y como lo está en estos momentos, recordando que el mismo se encuentra sito en calle Rivadavia N° 32 de esta ciudad.- ¿Que causas se tramitan en el Juzgado de Familia. ¿Cuál es la jurisdicción y competencia que le corresponde? Son muy variadas. La competencia civil está determinada en el art. 64 de la ley 9861, la cual en 23 incisos enumera las distintas cuestiones que se sustancian en los juzgados de familia como el nuestro, que son:a) Autorización para contraer matrimonio, sea supletoria, por disenso o dispensa de edad.b) Autorización supletoria del asentimiento conyugal, artículo 1277 del Código Civil.c) Autorización para disponer o gravar bienes de incapaces.d) Inexistencia y nulidad del matrimonio y liquidación del patrimonio adquirido durante la unión.e) Separación personal o divorcio vincular, disolución y liquidación de sociedad conyugal excepto por causa de muerte y medidas previas y precautorias.f) Atribución de hogar conyugal, guarda, régimen de visitas (comunicación), alimentos y litis expensas.g) Acciones de filiación y acciones autónomas de identidad.h) Lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificialu otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.i) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones, tutela, curatela.j) Internaciones del artículo 482 del Código Civil y Ley Provincial N° 8806.k) Adopción, nulidad y revocación.l) Cuestiones referidas al nacimiento, rectificación de partidas, nombres, estado civil y sus registraciones.ll) Declaración de ausencia.m) Emancipación por habilitación de edad.n) Todo lo referente al ejercicio de la patria potestad que requiera intervención judicial.ñ) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de una persona sobre disponibilidad de un cuerpo o alguno de sus órganos.o) Decisiones relativas a la situación jurídica del niño en relación a su grupo familiar en supuestos de amenaza o violación de derechos en que se soliciten medidas de protección de las previstas en los Art. 57 y 59 de esta Ley.p) Violencia familiar, Ley N° 9198.q) Oficios, oficios Ley N° 22.172, exhortos y exequátur relacionados con la competencia del Juzgado.r) Cuestiones personales y patrimoniales entre personas no casadas que tengan hijos menores de edad en común.s) Toda otra cuestión personal y patrimonial derivada de las relaciones de familia.t) Incidentes, ejecuciones de sentencia y demás cuestiones procesales conexas a la materia de su conocimiento.u) Homologación de acuerdos extrajudiciales de cuestiones referidas a la competencia material de esta Ley.-Asimismo, el art. 65 expresa que quedan excluidas de la competencia del Fuero de Familia las sucesiones por causa de muerte. Por último, también debemos sumar la violencia de género, cuando la misma se desarrolla en el ámbito domestico.Lea más en la edición impresa en papel
