“Las agresiones a mujeres se han ido incrementando”
Así sentenció el fiscal Ignacio Telenta al referirse al panorama que se vive en el ámbito local. Señaló además que “se requiere una respuesta adecuada a las circunstancias y de un fuerte compromiso de todos los organismos gubernamentales creados para paliar esta problemática de la sociedad, independientemente de su clase, niveles de ingreso, cultura, nivel de educación, edad o religión”.
Hace pocos días en Gualeguay tomaba cuerpo una información que sacudió a todos, que impactó muchísimo. Nos referimos al caso Gamboa-Azanza. Gualeguay tiene sus estadísticas, nosotros hablamos con el Fiscal Ignacio Telenta donde nos reconoce, entre otras definiciones y datos que debieron crear un área especializada para tratar casos sobre conflictos complejosApenas surgido el hecho, interviene... Me relata desde su óptica el hecho...Ignacio Telenta: Sí, y muy conmovido antes que comencemos quiero dejarlo dicho. El pasado 14 de febrero del corriente año, la ciudad de Gualeguay se vio conmovida por un gravísimo hecho de violencia de género que culminó con la muerte del agresor y la víctima luchando por su vida en el Hospital San Antonio y luego el traslado a centro de mayor complejidad..Si bien hechos de tal magnitud no son frecuentes en esta ciudad, las agresiones a mujeres por su condición de tal, se han ido incrementando año a año y requiere una respuesta adecuada a las circunstancias y de un fuerte compromiso de todos los organismos gubernamentales creados para paliar esta problemática que atraviesa a todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, niveles de ingreso, cultura, nivel de educación, edad o religión.Muy instalado el tema: ¿sirve o se copia?Ignacio Telenta: Está. Basta con mirar un canal informativo, leer un periódico o escuchar un programa de radio para darse una idea de la cantidad de hechos de violencia de género que actualmente ocurren en esta región.Ahora bien, ¿qué se entiende por violencia de género? Ignacio Telenta: Según la convención americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención Belém do Pará) se entiende que violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basado en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.En el orden nacional, según la ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485), la violencia contra las mujeres definida en su artículo cuarto dice: "Se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público o en el privado, basado en la relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan incluidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja contra el varón".-Existen diferentes tipos de violencia. La convención de Belém do Pará incluye la violencia física, sexual y psicológica, mientras que la Ley Nacional N° 26.485 además de las tres ya nombradas incluye la violencia económica y patrimonial (la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer) y la simbólica (la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita o reproduzca dominación, desigualdad o discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad).¿Hay como categorías o distintas descripciones? También se han distinguido diferentes modalidades de violencia.Ignacio Telenta: Siguiendo la convención citada, la violencia puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en la comunidad o por el Estado y sus agentes. La ley Nacional en su art. 6 es más específica y determina que la violencia doméstica es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico en que esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprometiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas con noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas no siendo requisito la convivencia. En este mismo artículo se describe los casos de violencia institucional, laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática.
