Buscan aprobar el proyecto de Casco Arquitectónico-Urbano
Por estas horas, en el Concejo Deliberante local, los ediles de las distintas bancadas buscarán aprobar por unanimidad el proyecto –iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal- para la declaración de “Casco Histórico de Gualeguay” a una porción importante de la zona céntrica. En el proyecto, se introdujeron diversas modificaciones y se aglutinó, en una sola norma, las distintas ordenanzas que tienen directa relación con el patrimonio arquitectónico y la conservación de edificios antiguos.
Entre las modificaciones que se le realizó al proyecto original, el concejal del peronismo disidente, Dr. Gastón Justet señaló que "este proyecto de Ordenanza es una iniciativa el Ejecutivo Municipal que, al darse el trámite ante el Concejo Deliberante, observamos varias cuestiones que se podían mejorar. Así fue que, con buen tino, el oficialismo en el Legislativo, aceptó que fuera este bloque el que llevara adelante tales modificaciones que permitieran una mejor organización y aplicación de la norma. Esas modificaciones -agregó- fueron aceptadas por unanimidad", señaló el edil. Respecto a los aspectos principales de la iniciativa, Justet mencionó que "el proyecto busca preservar el Patrimonio Urbanístico e Histórico-Cultural de la Ciudad, edificios históricos y bienes muebles de reconocido valor. Responde a custodiar -desde toda la sociedad y el Estado municipal- aquellas construcciones y edificios que hacen a la esencia de Gualeguay. Creemos que, con esta Ordenanza -aclaró- las futuras generaciones podrán contar con parte de nuestra historia", expresó.A continuación, detallamos las partes sustanciales del proyecto de Ordenanza que, en principio, se estaría aprobando este jueves en el recinto del Concejo.Considerandos:La necesidad de introducir reformas sustanciales a normas vigentes, las cuales se tornan necesarias a fin de profundizar la política propiciada oportunamente desde el Municipio en busca de la protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la ciudad;Que en tal sentido, se necesita de la adopción e implementación de nuevas medidas tendientes a salvaguardar y proteger estructuras edilicias que actualmente se encuentran en estado de ser agredidas por el auge de la construcción inmobiliaria y, asimismo, desautorizar la edificación de nuevas estructuras que rompan con la armonía y estética arquitectónica tradicionalmente imperante;Que sumado a ello es menester salvaguardar aquellos bienes muebles que hacen a la historia de nuestra ciudad, tomando medidas y legislando en aras de su preservación.Que en el convencimiento de que la única manera de alcanzar los fines propuestos, es dotando a la Comisión de Preservación de Frentes y Patrimonio Arquitectónico-Urbanístico e Histórico y las distintas dependencias municipales, de las herramientas normativas que le permitan actuar en consecuencia, se torna necesario la introducción de reformas al texto normativo vigente;ProyectoTítulo IArt. 1°) Declárese "Casco Histórico de la Ciudad de Gualeguay" al sector de la ciudad ubicado dentro de las siguientes intersecciones: por el Norte Cerrito-Uruguay, por el Oeste: Palacios-Rivadavia, por el Este: Córdoba-Schiaffino y por el Sur: Boulevard San Juan/Ruta Nacional 136-Av. Tratado del Pilar.Art. 2°) Dentro del Casco Histórico no se podrán construir edificios de una altura superior a 20 metros, limitando a 10 METROS el área comprendida entre calles: Por el Oeste: 25 de Mayo, por el Este: R. E. de San Martín y su continuación San Martin, por el Norte: Cerrito/Uruguay y por el Sur: Boulevard San Juan/Ruta Nacional 136 - Av. Tratado del Pilar. Asimismo calle Melitón Juárez y su continuación Monte Caseros desde J. J. Parachu hasta Boulevard San Juan y, calles Rivadavia y Sarmiento entre calle Maipú y San Lorenzo. Toda edificación nueva no podrá superar la línea municipal.Art. 3°) La figura de bien inmueble "PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO-URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE GUALEGUAY", se aplica a todo aquel que por sus características histórico-culturales sea solicitado por la Comisión de Preservación de Frentes y del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico. Dichos edificios, monumentos y conjuntos arquitectónicos podrán estar fuera del casco histórico, dentro del ejido de la Ciudad de Gualeguay. En estos inmuebles los frentes y la estructura esencial se declaran intangibles, siendo libre la modificación de las habitaciones y dependencias interiores, en tanto no afecten la estructura general del edificio.Título IIArt. 4°) Denominase "PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE GUALEGUAY" a aquellos bienes muebles de interés histórico-cultural pertenecientes a personas privados o publicas de existencia real o ideal, instituciones públicas o privadas; como obras pictóricas, documentos u objetos de valor histórico-cultural, etc., los que no podrán salir del departamento, ni ser enajenados, ni gravados sin intervención y aprobación de la comisión.
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