Reforma tributaria: “no se coparticipan los recursos del impuestazo”
El diputado provincial Julián Rubio (UCR-Gualeguay), presentó -junto al bloque de legisladores de ese partido- un proyecto para la derogación del artículo 23 de la Ley 10.270 -Reforma Tributaria- para que, los recursos económicos que ingresen a las arcas provinciales sean distribuidas en forma equitativa a las Comunas.
En diálogo con esta Hoja, Rubio aseguró que "ni siquiera se coparticipan con los Municipios los fondos del llamado impuestazo, todo queda en la provincia", se quejó el diputado. Entre los fundamentos esgrimidos desde la bancada de la UCR y explicados por el propio Rubio, se indicó que "la Constitución Provincial, reformada en el año 2008, estableció en el art. 246 un sistema de distribución impositiva según el cual, se debe participar a los municipios el 16 % de los de los ingresos tributarios que a la provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales que no tengan afectación específica y el 18% de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales. Asimismo, se remarcó que "la norma cuya derogación se propicia, produce en algunos casos incrementos sobre las alícuotas de tributos ya existentes en el Código Fiscal, elimina exenciones, amplía el universo de contribuyentes y crea un nuevo impuesto que grava los juegos de azar; disponiéndose que los incrementos no serán coparticipados a los municipios, toda vez que se incluye un texto según el cual la mayor recaudación se destinará como contribución al financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia", indicó el diputado de la UCR. Más adelante, consideró que "para eludir su coparticipación municipal la norma del art. 23 de la Ley 10.270, fué encuadrada en la disposición constitucional del art. 122 inc. 12 de la Constitución de Entre Ríos que expresa que corresponde al Poder Legislativo: "Crear impuestos transitorios, especificando este carácter y determinando el objeto de su creación. Su producido se aplicará exclusivamente al objeto que lo motiva y su recaudación cesará tan pronto como éste queda cumplido. Pero si producida la liquidación resultara un saldo excedente, éste pasará a rentas generales. La pretensión de la norma que se deroga, de dar por cumplido con la manda constitucional, al mencionar que el destino de la mayor recaudación será el "financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia" y la vigencia limitada entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2015, no satisface de modo alguno la exigencia constitucional de excepcionar razonablemente su reparto del régimen general previsto en el art. 246 de la C.P., según el cual todos los tributos deben ser coparticipados a los municipios y comunas", aseguró.Lea más en la edición impresa en papel
